¿Quién puede pedir una auditoría en un consorcio?
En la ciudad de BsAs está vigente la ley 3254 que establece en su artículo 9 inciso i:
“La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias Económicas.
De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria puede disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho”
Por lo tanto, cualquier consorcista puede pedir que se realice una Auditoria de Consorcio pero la decisión se toma por Asamblea que debe aprobar el Presupuesto y designar al Auditor indicando Nombre y Apellido.